MODIFICACIONES CONTRATOS IBERIA

 

En los textos de los contratos de IBERIA con las Agencias de Viajes se han introducido dos modificaciones, que favorecen a las Agencias, y que IBERIA está trasladando ya a cada Agencia. Concretamente:

  1. La inclusión de un segundo párrafo en el artículo 1, que dice: "La promoción y venta de productos de IBERIA no impedirá, en modo alguno, a la agencia de viajes la promoción y venta, sin discriminación alguna, de los productos de otros transportistas competidores de IBERIA".
  2. Puede que este párrafo fuera innecesario, porque se deduce del resto del contrato, pero se hace por indicación del Servicio de Defensa de la Competencia y resultan positivas todas las frases que vengan a clarificar más aún los textos.

  3. El artículo 4 se modifica para añadir "La Agencia de Viajes formalizará la venta en nombre y representación de IBERIA de los billetes de transporte aéreo nacional e internacional, - quedando autorizada para emitir la factura que en su caso corresponda de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del RD 2402/1985 o norma que le sustituya o complemente...".

Con este añadido, incluido a demanda de CAAVE, se logra resolver el problema suscitado últimamente por Hacienda, que legalmente impedía a las Agencias extender su factura a los empresarios que la demandaban a efectos de la devolución del IVA.

IBERIA satisface así una demanda de CAAVE, que se va a requerir también de las demás Compañías aéreas.