Sistema retributivo de IBERIA
ACUERDOS DEL COMITÉ CONJUNTO (18.09.03)

 

El Comité Conjunto de CAAVE no puede aceptar, como documento final de las conversaciones sobre el nuevo sistema retributivo, el escrito recibido de IBERIA con fecha de ayer.

CAAVE estima que es necesario incluir como cuestiones básicas las siguientes:

  1. La suma de comisiones e incentivos, a percibir por las Agencias, más los SF, debe superar en todo momento la remuneración actual, al menos, en un punto porcentual.

  2. El esquema de retribuciones tendrá un período de validez de tres años a contar desde su implantación, y su cuantía debe atemperarse a lo previsto en el punto anterior.

  3. El compromiso de IBERIA de aplicar directa y permanentemente un sistema de cobros por "SF", y a cobrarlos a sus propios clientes.

  4. Los costos de transacción que cargue el BSP y cualesquiera otros costos similares originados por la implantación del nuevo sistema, deberán ser asumidos por IBERIA.

  5. CAAVE espera una aceptación formal de las "Observaciones", que remitió con su escrito de 29 de agosto sobre cláusulas contractuales; en ese escrito se requería el expreso sometimiento a la Ley de Contrato de Agencia 12/1999 y el reconocimiento de los derechos que pudieran derivarse de la actual relación contractual.

  6. Garantizar el acceso de las Agencias a todas las tarifas y productos que Iberia sitúe en el mercado por cualquier sistema

  7. Reconocimiento de las peculiaridades de Baleares y de Canarias, con homologación de las tablas de "SF" en los tráficos Canarias – Península con las europeas.

  8. Debe aplazarse la entrada en vigor del nuevo sistema hasta que esté plenamente resuelta la operatividad informática y aclarada oficialmente la neutralidad fiscal.

En las notas enviadas a los medios de comunicación, se añade el siguiente párrafo al final:

‘Como es lógico, todas las demandas de carácter económico, CAAVE las plantea como simple aspiración sectorial. Pero los acuerdos verdaderos al respecto deben ser consecuencia exclusiva de la libre acción empresarial, a la hora de establecer sus relaciones contractuales entre IBERIA y todas y cada una de las Agencias de Viajes.’

No hay que olvidar este párrafo, que tiene el propósito de una estricta adaptación a la legalidad.

 

Madrid, 18 de septiembre de 2003