AYUDAS OFICIALES

 

Desde CAAVE se han estado gestionando, con ayuda de la Secretaría General de Turismo, determinadas Ayudas Oficiales que, por el momento, se concretan en las siguientes notas esquemáticas:

  1. De carácter fiscal.
  2. Los posibles aplazamientos de pago están regulados en el Capítulo VII del Título Primero del Reglamento General de Recaudación. Cualquier solicitud de aplazamiento debe atenerse a esa normativa.

    En reunión habida con la Agencia Tributaria, se nos ha informado que se actuará con benevolencia a la hora de estudiar esas solicitudes.

  3. De carácter laboral.
  4. Cualquier medida debe atenerse al excelente informe preparado por la Comisión de Relaciones Laborales y remitido con fecha del pasado 16 de noviembre a todas las Asociaciones. Conviene añadir únicamente que los expedientes de regulación de empleo deben presentarse ante el Ministerio de Trabajo, si se trata de empresa con Agencias en más de una Comunidad Autónoma; si por el contrario, la empresa tiene Agencias sólo en una Comunidad Autónoma, debe presentarse ante la autoridad laboral de la respectiva Comunidad.

    CAAVE ha informado al Ministerio de Trabajo sobre la difícil situación histórica que está sufriendo el Sector, como consecuencia de los atentados terroristas del pasado 11 de septiembre. El Ministerio de Trabajo agradeció la información.

  5. Seguridad Social.
    La normativa aplicable se encuentra en el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social.
    En dicho Reglamento se contemplan fórmulas de aplazamiento ordinario y extraordinario.

    Tras de una reunión habida hoy mismo con la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, procede indicar:

    Que el aplazamiento recomendable es el de carácter ordinario. Debe ser solicitado mes por mes. En las fechas actuales, significa que, antes del 20 de diciembre, habría que solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a noviembre. Y antes del 20 de enero, las correspondientes a diciembre. Como situación normal, la Tesorería no suele conceder aplazamientos más que de un solo mes. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la situación actual de las Agencias de Viajes, se nos ha prometido que hoy mismo se dictaban Instrucciones de orden interior para permitir a las Agencias que soliciten hasta tres meses de aplazamiento. Pero reiteramos que debe solicitarse mes a mes y, por supuesto, individualmente por cada Agencia. No será necesario presentar garantías si el aplazamiento es inferior a un año.

    Ante cualquier duda sobre este tema solicitar información a la Secretaría General de Turismo.

Madrid, 27 de noviembre de 2001