RECOMENDACIONES A LAS AGENCIAS ANTE LA SITUACIÓN ACTUAL DE ATENTADOS TERRORISTAS
(Circular aclaratoria y complementaria de la enviada el 12 pasado)

 

Dirigido a: Asociaciones y Grupos Comerciales.

Antes de que transcurrieran 24 horas de los atentados terroristas en USA, CAAVE ya había remitido al sector unas "Recomendaciones", que pretendían recoger una síntesis de la normativa vigente sobre esta materia, respetando la libertad de cada Asociación o Grupo Comercial para trasmitir ésas u otras y, por supuesto, las de cada empresa para tomar sus propias decisiones.

CAAVE era consciente de la imposibilidad de integrar en un comunicado de este tipo la múltiple casuística, que podría presentarse. Pero también tenía la esperanza de que cada situación pudiera resolverse a la luz de esa síntesis general.

Ahora parece oportuno, a la vista de ciertos conflictos interpretativos en torno a esas "Recomendaciones", añadir unas notas que contribuyan a su clarificación, aún sabiendo que no se pueden definir todos los casos y que algunas circunstancias son cambiantes por días. En definitiva, se pretende resolver ciertas dudas, que se nos han planteado. Concretamente, en materia de "cancelaciones por parte de los clientes", conviene precisar.

1º En todo caso, incluso si se alega "fuerza mayor", el cliente debe abonar los gastos de gestión y los de anulación, si los hubiese. Por tanto:

Esta aclaración debería ser innecesaria, puesto que así se deduce de una lectura atenta del párrafo 2.2. de las "Recomendaciones". Es cierto que, ahí se dice "sin que deban abonar ningún gasto", cuando técnicamente hubiera debido decirse "sin que deban abonar ninguna penalización". Se utilizó el término "gasto" en lugar de "penalización", porque es de más fácil comprensión para la generalidad, pero es evidente que unas líneas más adelante se habla del deber de abonar los gastos de gestión y los de anulación.

Ahora bien, sería imprudente no advertir:

2º Si no existe "fuerza mayor", se pueden cobrar además las penalizaciones previstas en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley de viajes combinados.

3º Lo anterior nos obliga a examinar qué debe entenderse por "fuerza mayor". CAAVE no es competente, como es lógico, para definir los supuestos concretos en que hay "fuerza mayor"; como no lo hace el legislador, comprendiendo que es prácticamente imposible esa tipificación. Por citar sólo un precepto, que pudiera ser aplicable aquí, y no cargar con otros o con múltiple jurisprudencia, citemos el artículo 1.105 del Código Civil, que habla de "aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

Pero no sería realista ocultar que la jurisprudencia viene interpretando de manera amplia el concepto e incorporando otras situaciones de mayor subjetivización. Por tanto, no queda más remedio que aplicar una buena dosis de sentido común; aunque seamos conscientes de que ésto es más fácil de decir que de seguir. Refiriéndonos concretamente a los viajes, y a las consecuencias de los últimos atentados, parece claro que:

Concretando estas consideraciones al terreno de los viajes y a la situación actual generada por los ataques terroristas, parece lógico deducir:

1º que habrá fuerza mayor, cuando circunstancias objetivas claras impiden el viaje. En el caso que nos ocupa, ese supuesto se daría con USA y Puerto Rico, mientras que persista prohibición gubernativa que impida los viajes; también la habría respecto de algún otro destino, que dependa de Compañías de transporte americanas, que hayan sido imposibilitadas en su actividad y no sean sustituibles por otras Compañías. Obviamente, en este grupo pudieran incluirse otros destinos más adelante, si se produjeran circunstancias que impidieran los viajes.

2º respecto de otros viajes y destinos, la posibilidad de admitir la "fuerza mayor" resulta muy discutible. Parece lógico suponer que las interpretaciones judiciales o administrativas no serían las mismas para viajes a destinos, que, coloquial y previsiblemente pudiéramos calificar de "calientes" (países de fuerte peso islámico o Israel), que a zonas donde, razonablemente no existe peligro bélico. En estos últimos casos, las Agencias deberían rechazar posibles pretensiones de los clientes de alegar fuerza mayor. En los primeros, la decisión empresarial de la Agencia debe sopesar con mayor cuidado el riesgo concreto del destino y la postura del cliente.

Se utiliza aquí el término "Agencia" con referencia, tanto al Mayorista como al Minorista. Por tanto, resta añadir que, para ese "sopesar", sería deseable que se lograse también acuerdo entre los respectivos Mayoristas y Minoristas, en su caso.

Una vez más se repite que este resumen, aún siendo más extenso de lo deseado, no puede resolver las múltiples casuísticas, pero esperamos que sea útil para su aplicación efectiva.

 

Madrid, 14 de septiembre de 2001