CÚPULA ASOCIATIVA DE AGENCIAS DE VIAJES ESPAÑOLAS (CAAVE)

 

Con fecha 11.01.01 se introdujeron algunas modificaciones al Reglamento. El texto íntegro actual se incorpora a continuación.

En reunión de 24.01.01 se cambió la denominación pasando a ser Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas (CAAVE).

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CÚPULA ASOCIATIVA DE AGENCIAS DE VIAJES ESPAÑOLAS (CAAVE)

 

ARTÍCULO 1º

Se constituye en Madrid, el siete de noviembre del 2000, una Entidad que se denominará CAAVE (Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas), que está integrada por las Organizaciones asociativas, que se indican en la relación anexa.

Esta Entidad se regirá por las siguientes normas, que constituyen su Reglamento interior. Por ahora no tendrá personalidad jurídica oficial, aunque es propósito convertirla en Organización asociativa sometida a la Ley 19/77, cuando así se considere conveniente.

En los casos en que sea necesario que la CAAVE asuma obligaciones económicas o de cualquier otro género, éstas serán asumidas formal e indistintamente por la Organización/Asociación, de la que proceda el Presidente o el Secretario General, y serán atribuídas a la CAAVE.

 

ARTÍCULO 2º

Las Organizaciones, que integran la CAAVE, mantendrán su plena soberanía como Asociaciones o Federación, en su caso.

Ahora bien, acuerdan transferir a la CAAVE las decisiones sobre las materias que se refieren a la defensa y representación de los intereses generales del sector de las Agencias de Viajes. Concretamente:

La transferencia de las materias enunciadas en el párrafo anterior, no obstaculizará para que puedan ser tratadas, a efectos interiores, dentro de cada Asociación; obviamente, sin asumir decisiones, puesto que éstas corresponden a la CAAVE.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que las materias expuestas anteriormente, se consideran definidas por el ámbito de actuación estatal.La CAAVE se abstendrá de decisiones de otro ámbito, ya sea autonómico, provincial o local, salvo que en el futuro y previa conformidad con Asociaciones representativas de esos ámbitos, se establezca otro tipo de acuerdo.

 

ARTÍCULO 3º. DOMICILIO SOCIAL.

El domicilio social de la CAAVE será Pza. de Castilla, 3 - 9ºA. 28046 Madrid, lugar donde reside la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 4º. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

El Gobierno de la CAAVE se establecerá de la manera siguiente:

4.1 Comité Conjunto. Es el Órgano soberano y el que toma las decisiones sobre las materias transferidas a la Cúpula. Estará integrado por los siguientes representantes con derecho a voto designados por la respectiva Organización/Asociación.

FEAAV: 18
AEDAVE: 16
AEDAV: 1
AETOR: 1
AMAVE: 1
AUSA: 1
UCAVE: 1

Este Comité se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, sin perjuicio de que pueda ser convocado por su Presidente, cuando lo estime oportuno, o a petición de un mínimo del 30% de sus representantes.

Los miembros de este Comité podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la misma Organización/Asociación para cada reunión concreta.

A las reuniones de este Comité podrán asistir, con voz pero sin voto, el Director, Secretario General o Gerente de cada una de las Asociaciones. En el caso de FEAAV, además de su Gerente, podrá asistir un máximo de cuatro ejecutivos más, designados por la propia FEAAV.

Las anteriores representaciones tienen carácter provisional y quedarán definitivamente fijadas tras del estudio realizado por la firma profesional a la que le sea encargado dicho estudio.

4.2 Comité Ejecutivo. Estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente 1º, los Vicepresidentes, el Tesorero y el Secretario General. Formarán parte también de este Comité como Vocales los Presidentes de cada Asociación firmante del Acuerdo fundacional, que no esté ya representada a través de alguno de los titulares de los cargos del punto 4.3.

Se reunirá por convocatoria del Presidente, cada vez que exista un asunto, cuyo tratamiento deba hacerse con urgencia. En ese caso, el Comité Ejecutivo podrá adoptar las decisiones que considere oportunas, dando cuenta de ellas al Comité Conjunto en la siguiente reunión. Al Comité corresponderá ratificarlas y, si procede y resultase necesario y posible, rectificarlas.

Todos los miembros de este Comité tendrán el mismo derecho de voto, salvo el Secretario General, que tendrá voz, pero no voto.

4.3 Otros Órganos.

Los titulares de los cargos incluidos en este apartado serán elegidos por el Comité conjunto y conservarán su mandato hasta el momento en que esta Entidad adquiera personalidad jurídica oficial y se designen sus órganos de gobierno.

4.4. El Comité podrá designar un Presidente de Honor, cuyas funciones serán honoríficas.

 

ARTÍCULO 5º. ACUERDOS.

Todos los acuerdos del Comité Conjunto y del Comité Ejecutivo se aprobarán por mayoría de dos tercios. Los acuerdos así adoptados tendrán valor vinculante para todas las Asociaciones integradas en la CAAVE.

Las actas de las respectivas reuniones serán firmadas por el Secretario General y autorizadas con el Vº Bº del Presidente. Al comienzo de cada reunión, se designará a dos participantes en la misma, con el objetivo de hacer constar también su Vº Bº. Las actas así aprobadas tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

 

ARTÍCULO 6º. RÉGIMEN ECONÓMICO.

La CAAVE se financiará con las aportaciones de las distintas Organizaciones/Asociaciones integrantes, que sean aprobadas por el Comité Conjunto.

 

ARTÍCULO 7º. NUEVAS INCORPORACIONES.

El Comité Conjunto podrá aprobar la incorporación de otras Asociaciones de Agencias de Viajes, siempre que sean de carácter representativo, tengan un mínimo de 50 Agencias asociadas, y 2 años de existencia oficial antes de formular la solicitud. En el caso de Asociaciones de Mayoristas, el dato concerniente al número de Agencias asociadas se cambiará por la exigencia de un mínimo de facturación conjunta equivalente al quince por ciento del total de la correspondiente a las Agencias Mayoristas.

 

ARTÍCULO 8º. MIEMBROS ADHERIDOS.

Podrán incorporarse en esta condición los Grupos Comerciales o de Gestión de Agencias de Viajes y Asociaciones de Grupos Comerciales, que así lo soliciten, previa aprobación del Comité Conjunto. Desde este primer momento se consideran ya incorporados los que figuran en la relación anexa.

El Comité Conjunto recabará la colaboración de estos miembros para todas las cuestiones de contenido económico directo. Esa colaboración se concretará, según los casos, en participación en las Comisiones Mixtas, grupos de trabajo o estudio o de cualquier otra forma que decida el Comité Conjunto.

El grado de presencia de estos Entes en las acciones de colaboración citadas será definido teniendo en cuenta la propuesta que, al efecto, realicen las Asociaciones de Grupos o los propios Grupos, en los casos en que no sean miembros de ninguna Asociación de este carácter. Si no existiera propuesta conformada por todos ellos, el Comité Conjunto podría adoptar las decisiones al respecto que considere más convenientes.

Estos miembros tendrán derecho de voz en todas las reuniones, a las que sean convocados, pero no de voto.

El Comité Conjunto podrá aprobar la incorporación de otros Grupos de Gestión o Asociaciones Comerciales, que cumplan los requisitos que fijará el Comité Conjunto lo antes posible, a propuesta de los miembros adheridos actuales.