PROYECTO DE CONTRATO IATA - AGENCIAS DE VIAJES

 

GCC/6 En 02
Punto del Orden del Día: 4
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Los miembros de la ECTAA están muy decepcionados por el borrador de Contrato de Agentes de Ventas propuesto por el Grupo de Trabajo, ya que éste únicamente introduce unos ligeros cambios al Contrato actual. El borrador del Contrato sigue recogiendo sólo los intereses de las líneas aéreas. Grandes fragmentos del Contrato actual, que favorecen a las líneas aéreas han permanecido sin modificaciones. Como en la versión actualmente en vigor, el nuevo borrador da muchos derechos e impone muy pocas obligaciones sobre las líneas aéreas, mientras que las agencias de viajes tienen muchas obligaciones y muy pocos derechos.

Además, el borrador no tiene en cuenta las propuestas de la ECTAA/UFTAA para un Acuerdo entre Agencias y Compañías Aéreas (doc. FP00-310) que las agencias de viajes plantearon como base para las negociaciones del GCC. Todo ello parece demostrar que la IATA no tuvo en cuenta la opinión de la comunidad de agencias de viajes.

Lo que es más importante, la ECTAA quiere hacer notar que no existen disposiciones que establezcan una estructura de toma de decisiones conjunta, en la que la agencia y la compañía aérea conjuntamente acuerden los términos y condiciones del Contrato, así como las Resoluciones del Manual. La solución provisional del GCC es la única solución que se mantiene y no existen disposiciones.

En consecuencia, la actual versión del borrador del Contrato de Agentes de Ventas es inaceptable para las agencies de viaje europeas.

PUNTO 4: CONTRATO DE AGENTES DE VENTAS

En la última reunión del GCC ("Global Consultative Council") se acordó crear un Grupo de Trabajo, formado por Brian Barrow (en representación de las Agencias) y Chris Gilbey (en representación de las Compañías Aéreas) para redactar un nuevo Contrato de Agentes de Ventas.

Informe de Brian Barrow y Chris Gilbey

Introducción

El Grupo de Trabajo se ha reunido en varias ocasiones y ha realizado diez versiones hasta llegar a la documentación que presentamos en este punto del orden del día. Creemos que satisfará las necesidades tanto de las compañías aéreas como de las agencias.

Los documentos utilizados como base para redactar el nuevo contrato fueron el informe de Grupo de Trabajo "New Millennium" y los diversos documentos que posteriormente se entregaron al GCC y, en especial, el documento publicado bajo el punto 4 de la última reunión del GCC. Visto que el Anexo B al punto 4 fue unánimemente aprobado por el GCC, el Grupo de Trabajo lo tomó como uno de los pilares del nuevo contrato.

 Desarrollo

El documento presentado por el Grupo de Trabajo es el fruto de su propio esfuerzo. En ninguna etapa del proceso de desarrollo se reveló ninguna versión o extractos de la misma a nadie. A principios de diciembre llegamos a la conclusión de que el texto de la propuesta estaba suficientemente elaborado como para que los abogados pudieran echarle un vistazo. El documento ha sido examinado por dos abogados de la IATA (Rob Donald y David Short), así como por un anterior abogado de la IATA con gran experiencia en Programas de Agencias (John Wilson), quien ha trabajado conjuntamente con Brian Barrow para simplificar las disposiciones relativas a Indemnizaciones. Se pidió a los abogados de la IATA que advirtieran al Grupo de Trabajo de cualquier omisión importante que contuviera el borrador.

Propuesta

La propuesta que sometemos a su valoración se adjunta como Anexo "A". Se trata de un único contrato global en el que no se hacen excepciones geográficas. El Grupo de Trabajo cree que el documento contiene toda la información necesaria. Si el GCC está de acuerdo en proceder con el nuevo Contrato, éste deberá ser rigurosamente analizado por los abogados antes de convertirse en documento "público".

En las propuestas de la ECTAA/UFTAA, uno de los principios básicos identificados por los agentes como esenciales para la redacción de un nuevo contrato era que éste debía ser un acuerdo general que se aplicaría regionalmente, con el fin de garantizar que cumple con los requisitos tanto de la legislación nacional como regional.

El cumplimiento con la legislación nacional y europea, y en especial con la ley de la competencia europea, es esencial para las agencias de viajes europeas. En consecuencia, no podemos aceptar que el único acuerdo global no haga excepciones geográficas. Debe adaptarse a una legislación nacional, y lo que es más importante, regional (europea) y ejecutarse regionalmente.

El nuevo Contrato propuesto hace más hincapié en el Manual de las Agencias de Viajes, el cual, a su vez, queda claramente bajo la supervisión del GCC. El nuevo Manual constará de dos partes. La Parte Reguladora incorporará todas las resoluciones a las que las compañías aéreas y las agencias han acordado someterse. La Parte Informativa es lo que su nombre sugiere. El Anexo "B" contiene un desglose que indica dónde se incluirían las nuevas propuestas en el Manual.

A nuestros miembros les preocupa la división del Manual en dos partes, ya que ello resta importancia a los apartados de la Parte Informativa en la segunda parte. Algunas de las resoluciones incluidas en la Parte Informativa deberían estar en la Parte Reguladora, p.ej. la Resolución 814e, la Resolución 814ff, la Resolución 820d, la Resolución 824r, la Resolución 860 y la Resolución 862.

El tercer aspecto de la propuesta implica tener una serie más amplia de términos definidos en la Normativa de los Agentes de Ventas y se incluye en el Anexo "C".

El Grupo de Trabajo sugiere que el GCC incluir las "Plating Rules" BSP como parte integrante del Manual. En la actualidad dichas normas son un anexo a la Resolución 850 y no se encuentran fácilmente.

Acción

  1. El GCC recibirá un informe verbal de Brian Barrow y Chris Gilbey sobre las diversas opciones planteadas y cómo se desarrolló el Contrato propuesto.
  2. El GCC considerará las propuestas y establecerá los pasos a seguir.

 

GCC/6 En 02
Punto del Orden del Día : 4
Anexo "A"
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RESOLUCIÓN PROVISIONAL

CONTRATO DE AGENTES DE VENTAS

El público y la industria en general tienen acceso inmediato a un sistema de distribución transparente de transporte de pasajeros por aire.

La contribución de las Agencias Acreditadas de la IATA al éxito y la eficiencia del sistema de distribución se ha puesto de manifiesto durante el medio siglo que el Programa de Agencias de la IATA ha estado en funcionamiento.

Esta afirmación es interesante, pero no tiene efectos legales y no queda reflejada en el contrato.

La industria considera esencial para mantener la eficiencia del sistema de distribución disponer de un contrato claro y equilibrado que refleje las necesidades y prácticas actuales.

Como se ha mencionado anteriormente, los miembros de la ECTAA consideran que esta versión del contrato no es equilibrada, porque las agencias de viajes todavía tienen que cumplir con muchas obligaciones, a la vez que disfrutan de muy pocos derechos frente a las compañías aéreas.

Tras haber consultado a los representantes autorizados de las agencias de viajes y otras fuentes de la industria

Los resultados de dichas consultas no quedan reflejados en el contrato.

se acordó adoptar el siguiente Contrato de Agentes de Ventas para su uso por las Agencias Acreditadas miembros de la IATA, con el fin de que se empiece a aplicar tras su notificación por parte del Administrador de Agencias.

A……..de ……………..20…..

DE UNA PARTE

Con domicilio social en (en adelante "la Agencia")

Y DE OTRA PARTE

Cada uno de los miembros de la IATA ( en adelante "el Transportista"), representado por el Director General de la IATA, quien actúa en nombre de dicho Miembro de la IATA.

PREÁMBULO

El presente Contrato se basa en los principios siguientes:

  1. La Agencia, como Agencia Acreditada de la IATA reconoce ser una fuente principal de venta de billetes de avión para pasajeros;

    A la ECTAA le satisface la anterior declaración, que no tiene valor legal, pero quiere hacer notar que no se aplica específicamente en el contrato, ya que al agente no se le trata como al socio comercial de la compañía aérea, que tiene obligaciones, pero sobre todo tiene derechos.

  1. La relación contractual que se establece es una relación entre mandante y agente;
  2.  

    Debemos señalar que la relación entre mandante y agente no es fácil de definir y está sujeta a la interpretación de la jurisdicción de cada agencia de viajes. A este respecto, se debe prestar atención al hecho de que en muchas jurisdicciones, el mandante tiene que remunerar al agente por el trabajo realizado en su nombre. La ausencia de remuneración, que es el objetivo de muchas compañías aéreas hoy en día, podría hacer peligrar la existencia de la llamada relación de mandante y agente.

  3. Este Contrato se aplica a todas las operaciones de transporte internacional aéreo de pasajeros en las que la Agencia, en nombre del Transportista, emite un Documento de Tráfico u ordena que se emita, modifique o reembolse un documento de tráfico.
  4. ¿Qué se entiende por internacional? ¿Se considera el transporte dentro de la UE nacional o internacional? Cuando los transportistas de fuera de la UE hacen uso de la libertad 5ª y 6ª en la UE, ¿se considera transporte nacional o internacional?

  5. La relación que se crea entre el Transportista y la Agencia por medio de este Contrato no es en exclusiva. Cada una de las partes conserva su derecho a desarrollar y utilizar otros métodos y canales de distribución de ventas para el transporte aéreo, paralelamente a los que implícitamente se encuentran en el Programa de Agencias de la IATA.

Si bien la ECTAA no pretende la exclusividad, lamentamos que el último principio no trate el tema de la competencia leal, que es uno de los requisitos legales de las agencias de viajes europeas. En consecuencia, el principio debe completarse de la forma siguiente:

"No obstante, cuando desarrolle otros métodos o canales de distribución de ventas, el Transportista no podrá discriminar al Agente ante esos otros canales o métodos de distribución de ventas y, en particular, deberá ofrecer al Agente las mismas tarifas y condiciones de venta."

El principio de remuneración justa, que es también uno de los requisitos fundamentales de las agencias de viaje europeas tampoco queda recogido. Debería añadirse el principio e):

e) El Transportista deberá ofrecer una remuneración justa al Agente. La remuneración se basará en todos los servicios que el Agente preste en nombre de las compañías aéreas en cualquier momento.

PACTOS:

  1. APLICABILIDAD
    1. Mediante este contrato se creará una relación contractual en cuanto el Transportista designe un Agente (a los que se hará referencia de forma conjunta como a "las Partes"). Los términos de este Contrato, enmiendas incluidas, tendrán el mismo efecto y vigor sobre la relación entre las Partes que si estuvieran incluidos en el Contrato y los hubieran firmado como las Partes del mismo. El nombramiento del Agente por parte del Transportista puede ser un nombramiento individual o por acuerdo global, según se establece en la Normativa aplicable a los Agentes de Ventas. La situación actual del Transportista en cuanto a acuerdos generales se publica en el Manual de la Agencia de Viajes ("el Manual").
    1. A menos que se defina en este Contrato, el significado de los términos especializados utilizados e identificados es el que se define en la Normativa de los Agentes de Ventas aplicable en el país de acreditación IATA de la Agencia. Por comodidad, dichos términos especializados se incluyen en este Contrato con una letra inicial mayúscula en las palabras clave.
  1. RESOLUCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN ESTE CONTRATO
    1. Los términos y condiciones que rigen la relación entre el Transportista y el Agente se encuentran en la Parte Reguladora del Manual, que se considera parte integrante de este Contrato. La Parte Reguladora del Manual incluye la Normativa de Agentes de Ventas y otras Resoluciones de la IATA cuya inclusión ha sido autorizada mediante el Proceso de Consulta Global. Asimismo, incorpora las normas y procedimientos del Plan de Facturación y Pago ("el BSP") en el Manual BSP para Agencias ("el Manual BSP").

El Proceso de Consulta Global no resulta satisfactorio para las agencias de viajes europeas. Debe existir un poder de decisión compartido entre agentes y compañías aéreas, tal como se solicitó en las propuestas para un nuevo contrato de la ECTAA/UFTAA, con respecto al Contrato, todas las Resoluciones incorporadas en el Contrato, así como cualquier otra medida que afecte a las agencias de viajes.

La ECTAA considera que si el Manual debe dividirse en dos partes, ambas deberían incluirse en el contrato, incluso la parte informativa. Ello evitará confusión y la posibilidad de que las compañías aéreas escapen a sus obligaciones argumentando que una Resolución en concreto no forma parte del Contrato.

La ECTAA considera que el Artículo 2.1. debería también hacer referencia al Euroforum, además de al Proceso de Consulta Global, ya que el Euroforum es el organismo competente para todas las Resoluciones aplicables en la UE.

    1. La Agencia reconoce que se le ha facilitado una copia impresa de la actual edición del Manual y del Manual BSP y que conoce su contenido. Las Partes acuerdan someterse a la Parte Reguladora del Manual y al Manual BSP.

Hacemos referencia a nuestros comentarios al párrafo 2.1. relativos a la referencia a la parte informativa. Debe también especificarse quién facilitará los Manuales.

    1. El Transportista se preocupará de que el Administrador de Agencias facilite a las Agencias todas las posteriores ediciones del Manual y del Manual BSP. El Transportista deberá notificar a la Agencia a través del Administrador de Agencias las enmiendas al contenido del Manual y el Manual BSP y dichas enmiendas se considerarán parte integrante del Contrato, a menos que en el plazo de 30 días a partir de su recepción, la Agencia rescinda este Contrato mediante una notificación escrita al Administrador de Agencias o invoque las disposiciones de revisión de la Normativa de Agentes de Ventas.
    2. El periodo de 30 días es demasiado corto y debe alargarse como mínimo a 90 días. Las agencias de viaje necesitan tiempo para poder consultar con sus asesores legales, así como con sus asociaciones mercantiles, a las que debe darse la posibilidad de revisar las enmiendas y oponerse a ellas.

    3. El Transportista se compromete a publicar los detalles de cambios significativos que se vayan a introducir en la Parte Reguladora del Manual y en el Manual en general con un mínimo de cuatro meses de antelación siguiendo el Proceso de Consulta Global.

El punto 2.4 no está claro. ¿Qué significa cambios significativos? ¿Se refiere a enmiendas a las Resoluciones? ¿Se someterán a los agentes antes o después de haber sido adoptadas por el PAConf? ¿Cuándo empieza el periodo de cuatro meses? ¿Qué publicación? ¿Qué se entiende por publicar?

Por motivos de coherencia, consideramos que debería invertirse el orden de los puntos 2.3.y 2.4.

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA AGENCIA
    1. La Agencia representa al Transportista cuando vende o presta servicios relacionados con el transporte, según lo pactado en este Contrato.
    1. La Agencia tiene derecho a vender transporte del Transportista para los servicios de otras líneas aéreas que tengan una alianza con el Transportista, con autorización del mismo. Dichas ventas se realizarán utilizando los Documentos de tráfico del Transportista facilitados a la Agencia de conformidad con las "plating rules" contenidas en el Manual BSP.
    2. ¿Por qué el punto 3.2. hace referencia a los Documentos de Tráfico del propio Transportista? Debería hacer referencia únicamente a Documentos de Tráfico Estándar, que son parte fundamental del Contrato de Agentes y de las normas BSP.

    3. Todos los servicios vendidos por la Agencia de conformidad con este Contrato se venderán en nombre del Transportista en cumplimiento con las tarifas publicadas del mismo, sus condiciones de transporte y sus instrucciones escritas. Todos los Documentos de Tráfico emitidos, reemitidos, validados, revalidados y/o reembolsados por la Agencia se procesarán y contabilizarán de conformidad con las tarifas publicadas del Transportista, sus condiciones de transporte y otras instrucciones escritas. La Agencia no modificará en forma alguna los términos ni las condiciones de ningún Documento de Tráfico y rellenará estos documentos en la forma establecida por el Transportista.
    4. La ECTAA requiere que el punto 3.3. defina explícitamente la noción de "instrucciones escritas del Transportista", de la forma siguiente:

      "Las instrucciones escritas del transportista únicamente podrán estar relacionadas con el billete (manejo, condiciones de emisión, etc.) y no podrán versar sobre la política comercial del agente, en especial en lo relativo al cobro de honorarios por servicios al cliente".

      Asimismo, recordamos al GCC la posición de la ECTAA, que requiere que el acuerdo cumpla con la legislación europea y, en especial, con las disposiciones del Mercado Interno, que requieren que una agencia de viajes establecida en un Estado Miembro tenga acceso a todas las tarifas y servicios ofrecidos para la venta por las compañías aéreas en cualquier estado miembro de la UE o la EEA y que pueda emitir los billetes.

      Además, según lo requerido en la propuesta de la ECTAA/UFTAA, el Contrato debe establecer que la Compañía aérea facilitará al Agente toda la información necesaria relacionada con los servicios ofrecidos, así como con la información que el Agente necesite para llevar a cabo sus obligaciones, de conformidad con el Contrato. La Compañía aérea será responsable de la disponibilidad y exactitud de la información, incluyendo sus entradas en el CRS.

    5. Cuando la Agencia venda los servicios de otra compañía aérea, según lo establecido en el apartado 3.2 anterior, deberá aplicar las mismas normas de deber y cumplimiento que cuando actúe en nombre del Transportista.

Nuestros comentarios relativos al punto 3.3.son también válidos para las demás compañías aéreas, incluyendo los socios de alianzas de compañías aéreas con el Transportista.

    1. La Agencia remitirá al Transportista las peticiones específicas relativas a cada uno de los clientes según sea necesario para que el Transportista sirva a dicho cliente de forma eficiente.

Debe incluirse una cláusula recíproca del Transportista, que estipule lo siguiente:

"El Transportista debe traspasar a aA Agencia todas las peticiones o particulares específicos relacionados con cada cliente, según sea necesario para permitir a la Agencia servir a dicho cliente de forma eficiente".

Deben añadirse las frases siguientes:

"El Transportista únicamente deberá utilizar la información transmitida por la Agencia a los efectos de la ejecución del contrato y no para fines distintos.

La compañía aérea mantendrá a la Agencia informada de cualquier comunicación relevante que pudiera tener con los clientes de la Agencia."

  1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
    1. El transportista tiene derecho a determinar si quiere facilitar sus Documentos de Tráfico y/o sus Placas de Identificación a la Agencia.
    2. Nuestros miembros han vivido casos en los que un transportista que tiene una posición dominante en un Estado Miembro rechaza su placa, sin motivo aparente. El Agente quiere la acreditación para poder tener la placa de su transportista nacional y la de los transportistas más importantes en sus mercados. Si dichos transportistas deniegan su placa al Agente, la acreditación no sirve de nada. Debe añadirse la frase siguiente.

      "Si el Transportista se niega a dar sus Documentos de Tráfico y/o Placas de Identificación de Transportista, deberá explicar los motivos de su negativa al Agente".

    3. El Transportista reconoce las ventas realizadas por la Agencia y se compromete a aceptar todos los Documentos de Tráfico correctamente emitidos y registrados por la Agencia.
    4. Este Artículo podría permitir a un transportista no aceptar un billete comprado de buena fe por un pasajero, que podría haber sido emitido antes de una quiebra. Las condiciones de transporte del transportista, impresas en el billete, confieren el derecho a viajar. ¿Cuál de ellas tiene prioridad?

    5. Cuando la Agencia, con la autorización previa del Transportista, emite el Documento de Tráfico de este último para el transporte a cargo de otra compañía aérea, el Transportista se asegurará de que dicho Documento de Tráfico es aceptado por la compañía aérea, siempre que haya sido correctamente emitido y registrado.

Hacemos referencia a nuestros comentarios al punto 4.2.

    1. El Transportista se compromete a dar instrucciones escritas a la Agencia, así como toda la información necesaria para permitir a la Agencia cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato. Todas las instrucciones verbales o poderes dados por el Transportista a la Agencia que modifiquen una instrucción escrita deberán confirmarse inmediatamente a la Agencia por escrito.
    2. Como ya solicitamos en el punto 3.3, el Contrato debe reconocer que la Compañía Aérea tiene que facilitar al Agente la información necesaria relacionada con los servicios ofrecidos, así como la información que el Agente necesite para llevar a cabo sus obligaciones, de conformidad con el Contrato. La Compañía aérea será responsable de que la información esté disponible y sea exacta, incluyendo sus entradas en el CRS.

      Reiteramos nuestra petición de que las instrucciones escritas únicamente hagan referencia a los billetes que se emitirán y no interfieran con la política comercial del Agente.

      Asimismo, cuando se emitan instrucciones escritas o sobrecatasas al Agente, el transportista deberá asegurar que cumple con la legislación nacional y europea aplicables. Según el punto 8, el Agente debe informarse sobre la legislación local. El mismo requisito será aplicable al transportista.

      Nuestros miembros se han enfrentado a muchos casos en los que los transportistas emiten instrucciones que no cumplen con la legislación nacional y/o europea, el ejemplo más reciente es el cobro de recargos en el apartado de impuestos/honorarios/costes. Dichas prácticas son contrarias a la legislación de competencia y protección del consumidor.

      Las instrucciones verbales son problemáticas para las agencias de viaje, porque cuando una compañía aérea no confirma sus instrucciones verbales por escrito, ¿qué debe hacer el agente? El Agente debe estar protegido cuando el Transportista no confirme sus instrucciones verbales por escrito. Debe añadirse la frase siguiente:

      "Si el Transportista no confirmara inmediatamente las instrucciones u órdenes verbales por escrito, las instrucciones u órdenes verbales del Transportista seguidas por el Agente serán vinculantes para el anterior."

    3. El Transportista se compromete a cumplir los términos de las Resoluciones de la IATA contenidas en el Manual y en el Manual BSP.
    4. El transportista debe también comprometerse a cumplir con los términos del Contrato de Agentes de Venta.

    5. El Transportista se compromete a acelerar el reembolso de dinero por Documentos de Tráfico emitidos en su nombre por la Agencia que no hayan sido utilizados o lo hayan sido sólo parcialmente por el cliente.

El texto del punto 4.6. no es satisfactorio ni impone obligación alguna a las compañías aéreas.

Debe hacerse notar que en la UE los transportistas se han comprometido mediante el Compromiso de las Compañías Aéreas para los Servicios de Pasajeros a que, para las ventas directas emitirán reembolsos al cliente en el plazo de 7 días laborables para las compras realizadas mediante tarjeta de crédito y en el plazo de 20 días laborables para las compras realizadas en efectivo o mediante cheque.

Mediante este compromiso, las compañías aéreas reconocen que pueden atender las devoluciones en un plazo muy corto de tiempo.

Por lo tanto, la ECTAA solicita que el punto 4.6. se modifique como sigue:

"El Transportista tiene la obligación de devolver al Agente, en el plazo de 7 días laborables, las compras realizadas con tarjeta de crédito y en el plazo de 20 días las realizadas en efectivo o mediante cheque "

Este requisito asegurará un terreno de juego equilibrado entre los clientes que compran un billete directamente o a través de una agencia de viajes.

5 CUSTODIA Y EMISIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁFICO Y CUSTODIA DE LAS PLACAS DE IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTISTA Y CÓDIGOS NUMÉRICOS IATA

Todos los Documentos de Tráfico, ya sean emitidos manualmente, mediante un sistema automático de emisión de billetes o electrónicamente, o depositados por el Transportista o por el Administrador de Agencias en nombre del Transportista son y serán propiedad del Transportista o del Administrador de Agencias hasta que se emitan y entreguen a un cliente como resultado de una operación realizada de conformidad con este Contrato. De igual forma, las Placas de Identificación del Transportista disponibles electrónicamente o mediante un sistema automático de emisión de billetes o depositado por la Agencia son y serán propiedad del Transportista en todo momento. La Agencia reconoce y acuerda que no tiene derechos de propiedad sobre dichos Documentos de Tráfico ni sobre las Placas de Identificación del Transportista. El Transportista o el Administrador de Agencias que actúe en su nombre podrá, en cualquier momento, pedir a la Agencia que devuelva dichos Documentos de Tráfico y las Placas de Identificación del Transportista y la Agencia acuerda que lo devolverá inmediatamente.

Tal como se indica en el punto 4.1., ni el transportista ni el Administrador de Agencias, actuando en nombre propio podrán retirar Documentos de Tráfico ni las Placas de Identificación de Transportista (CID) sin motivo justificado. Las CID y los Documentos de Tráfico no se podrán retirar si el Agente no ha cometido irregularidades ni ilegalidades. Ello es especialmente necesario cuando el transportista es el transportista dominante en el mercado donde se ha establecido el Agente.

Debería añadirse la frase siguiente:

"El Transportista o el Administrador de Agencias que actúe en su nombre deberán justificar debidamente la decisión de retirar al Agente los Documentos de Tráfico y las Placas de Identificación del Transportista."

    1. Al emitir Documentos de Tráfico en nombre del Transportista, la Agencia se compromete a incluir el Código Numérico de la IATA asignado a la Agencia por el Administrador. El código numérico es propiedad de la IATA y no se podrá prestar, subcontratar ni alquilar.
    2. Debe añadirse el párrafo siguiente:

      "El Transportista se compromete a utilizar el Código Numérico de la IATA asignado al Agente únicamente para las necesidades de este Contrato y para ningún otro fin no relacionado con este Contrato"

    3. El Transportista o el Administrador de Agencias que actúe en su nombre podrá en cualquier momento auditar u ordenar una auditoría de los Documentos de Tráfico y de las Placas de Identificación del Transportista que estén en posesión de la Agencia.

¿Cuál es la finalidad de estas auditorías?

    1. La Agencia no emitirá Documentos de Tráfico en nombre del Transportista a través de un sistema de terceros hasta que dicho sistema no haya sido aprobado por el Administrador de Agencias.

La finalidad del punto 5.4. no está clara y debe aclararse. ¿A qué sistema de terceras partes se refiere? ¿Por qué es necesaria la aprobación del Administrador de Agencias?

  1. PAGO DE LOS IMPORTES DEBIDOS POR LA AGENCIA A LOS TRANSPORTISTAS
    1. Cuando la Agencia reciba dinero para el transporte aéreo de un pasajero específico o servicios complementarios que se vendan de conformidad con este Contrato, emitirá un Documento de Tráfico y será responsable de hacer llegar al Transportista el importe pagadero con respecto a dicho Documento de Tráfico.

La noción de servicios complementarios debería definirse con precisión para evitar abusos. La definición debería ser la siguiente:

"Servicios complementarios son los servicios directamente relacionados con el transporte o directamente facilitados por el transportista y que están incluidos en el precio pagado por el viajero para el transporte".

Asimismo, hemos visto que se despliegan muchos esfuerzos para asegurar que el transportista recibe su dinero, pero pocos para proteger la remuneración de los agentes.

Requerimos que se añada la frase siguiente: "El transportista será responsable de hacer llegar al Agente el importe de la remuneración pagadera con respecto a dichos Documentos de Tráfico."

    1. Todo el dinero cobrado por la Agencia para servicios de transporte y complementarios de conformidad con este Contrato, incluyendo la remuneración que la Agencia tenga derecho a reclamar del Transportista, es propiedad de este último y la Agencia debe conservarlo en depósito para el Transportista o en nombre del mismo hasta que se proceda a la liquidación correspondiente.

La ECTAA no está de acuerdo con el hecho de que la remuneración que el agente tiene derecho a reclamar al transportista, sea propiedad del transportista. Una vez el agente haya prestado un servicio en nombre del transportista, tiene derecho a la remuneración acordada y es acreedor del transportista.

    1. La Agencia no establecerá en prenda, cederá, prometerá ni transmitirá a terceros reclamaciones de dinero por servicios de transporte o complementarios vendidos de conformidad con este Contrato, incluyendo remuneración que el Transportista aún no haya pagado a la Agencia.

Este punto no queda muy claro y habría que explicarlo más. Podría tener consecuencias muy perjudiciales para las agencias de viaje y en especial para las agencias pequeñas, porque podría afectar la capacidad de las mismas de obtener un descubierto de su banco.

Si el objetivo de este punto es proteger el dinero que la agencia debe a la compañía aérea, ¿qué necesidad hay de garantías financieras y de criterios financieros para obtener la acreditación u otras disposiciones, como la entrega de informes financieros a la IATA, etc?

Este párrafo podría afectar también la capacidad de la agencia de pasar una comisión a su cliente.

    1. En el supuesto de que la Agencia cese en su actividad, se declare en quiebra, suspensión de pagos, administración judicial o situaciones similares que afecten el funcionamiento normal de la misma, sin perjuicio de los procesos de pago establecidos en este Contrato, todo el dinero que se deba al Transportista o que se conserve en nombre del mismo en relación con este Contrato será pagadero inmediatamente.

A la luz de las recientes quiebras de compañías aéreas, la ECTAA solicita que se introduzca una disposición similar a la 6.4. con el fin de asegurar que el agente está protegido contra la quiebra de una compañía aérea y que todo el dinero que se debe al agente será inmediatamente exigible.

Debería insertarse la cláusula siguiente:

    1. En el supuesto de que el Transportista cesara en su actividad o se viera envuelto en un procedimiento de quiebra, suspensión de pagos, administración judicial o liquidación, o se viera sujeto a un proceso legal similar que afectara el funcionamiento normal del Transportista, todos los importes pagaderos al Agente u ostentados en nombre del Agente en relación con este Contrato serán inmediatamente pagaderos y exigibles.
  1. COMPENSACIÓN POR SERVICIOS
    1. El Transportista permitirá que la Agencia reciba una remuneración justa.

Para los miembros de la ECTAA, esta disposición es totalmente insuficiente e inaceptable. El redactado no garantiza que el agente vaya a recibir el pago del transportista. La Agencia ofrece servicios a la compañía aérea a cambio de los cuales debería recibir una compensación justa, en relación con dichos servicios.

En consecuencia, la ECTAA solicita la modificación del punto 7.1. en el sentido siguiente:

"El Transportista remunerará al Agente por todas las ventas de servicios aéreos. La remuneración del Transportista deberá ser justa y basada en los servicios que la Agencia deba proveer en nombre del transportista en cualquier momento. En cualquier caso, cada Agencia podrá cobrar honorarios por servicios a sus clientes. El Transportista no podrá especificar en las condiciones de venta que una Agencia no puede cobrar por sus servicios"

    1. Los acuerdos comerciales entre la Agencia y sus clientes (p.ej. tarifas por servicio) no quedan regulados ni sujetos a este Contrato.
    2. La ECTAA considera que el punto 7.2. debe fusionarse con el punto 7.1., según nuestra propuesta modificada para el texto del punto 7.1.

    3. Cuando el Transportista deba pagar una remuneración, deberá establecer por adelantado de qué nivel y comunicarlo por escrito a la Agencia. Ni el nivel de la remuneración ni sus condiciones asociadas deberán variarse sin una notificación entregada con suficiente antelación y deberá establecerse siguiendo las prácticas comerciales generalmente aceptadas en el país de acreditación de la Agencia.
    4. La ECTAA no está nada satisfecha con el punto 7.3. porque no establece un periodo de notificación para el nivel de remuneración y para los cambios en dicho nivel de remuneración. Los términos "por adelantado" y "con suficiente antelación" no son satisfactorios y entran en contradicción con las demandas de la comunidad de agencias de viajes, así como con las negociaciones que tuvieron lugar en la última reunión del GCC.

      En consecuencia, la ECTAA solicita la modificación del punto 7.3. en la forma siguiente:

      "Cuando una remuneración sea pagadera por el Transportista, deberá establecer el nivel por adelantado y comunicarlo por escrito al Agente, con una antelación de 180 días antes de que el nivel se aplique. Ni el nivel de remuneración ni sus condiciones asociadas podrán modificarse sin una notificación enviada como mínimo con una antelación de 180 días antes de que se apliquen los cambios y se establecerán con respecto a prácticas comerciales aceptadas en el país de acreditación del Agente"

      La ECTAA lamenta que el punto 13 (Base de remuneración) de las propuestas de la ECTAA/UFTAA no se haya introducido en el contrato propuesto y solicita que se introduzca en el Contrato con el fin de evitar abusos de las compañías aéreas, como ya ha ocurrido.

      Debería añadirse el párrafo siguiente:

      "La remuneración se calculará sobre la tarifa total pagada por el servicio aéreo.

      El término "tarifa total" hace referencia al precio efectivamente cobrado, incluyendo los costes relacionados con el servicio. Los impuestos y los costes cobrados de conformidad con la normativa del gobierno quedarán excluidos"

    5. Toda remuneración pagadera por el Transportista (p.ej. tipos de comisión) deberá ser fijada por el Transportista y no quedará regulada por el presente Contrato.
  1. RESPETO DE LAS LEYES Y LAS NORMAS
  2. El contrato propuesto no incluye ninguna disposición sobre la ley aplicable, ni trata el tema de la jurisdicción.

    El punto 8 debe modificarse en el sentido siguiente:

    "El Contrato se interpretará y regirá en todos sus aspectos por el derecho del lugar de establecimiento principal de la Agencia. En el supuesto de que surgiera una diferencia en relación con las actividades de una sucursal situada en un lugar diferente al lugar de actividad principal de los Agentes, será aplicable el derecho del lugar donde se encuentre la sucursal. La jurisdicción corresponderá a los tribunales del lugar donde esté situada la sucursal"

    Las Partes deberán respetar todas las leyes y normas gubernamentales aplicables a las operaciones realizadas de conformidad con este Contrato. La Agencia se informará de las leyes y las normas aplicables en el territorio de su acreditación. El Transportista facilitará a la Agencia la información necesaria sobre la normativa pertinente en otros territorios o mediante las cuales la Agencia pueda vender transporte de pasajeros por aire con los servicios del Transportista.

    Como se ha comentado anteriormente, según el punto 4.4., el Transportista debe también informarse sobre las leyes y normas aplicables en el territorio de actividad y acreditación del Agente. Por lo tanto, la segunda frase de este párrafo debería modificarse en el sentido siguiente:

    "El Agente y el Transportista deberán informarse sobre las leyes y normas aplicables en el territorio de actividad y acreditación del Agente"

  3. REGISTROS E INSPECCIÓN
  4. La Agencia mantendrá registros y cuentas adecuadas, junto con documentación justificativa, de los datos de todas las operaciones realizadas de conformidad con los términos de este Contrato. La Agencia deberá conservar dichos registros, cuentas y documentos durante un mínimo de dos años a partir de la fecha de las operaciones a que hacen referencia y estarán disponibles para su inspección y copia por el Transportista en relación al cual se han emitido los Documentos de Tráfico o por el Administrador de Agencias. El Transportista no podrá exigir que la Agencia le facilite registros con más de dos años de antigüedad a la fecha de la operación en cuestión o el período mínimo requerido por las leyes nacionales del país de acreditación de la Agencia, el período que sea más largo.

    Si el Agente no tiene la obligación de conservar registros, cuentas y documentos durante más de 2 años, los transportistas no deben poder emitir ADMs 2 años después de la emisión de un billete. En consecuencia, debería añadirse la frase siguiente:

    "El Transportista no podrá emitir ADM 2 años después de la emisión de un billete."

  5. CONFIDENCIALIDAD
    1. EL Transportista acuerda que él y sus oficiales, empleados y agentes, incluyendo el Administrador de Agencias cuando ello sea aplicable, tratarán la información y los datos relativos a la Agencia que lleguen a sus manos como confidencial. La Agencia acuerda que el Transportista y el Administrador de Agencias podrán recoger y procesar información y datos para el BSP, los estados financieros de la Agencia o la correcta administración del Programa de Agencias. Dichos datos no se dejarán a la disponibilidad de otras Agencias ni intermediarios de ventas.
    2. La protección de la información y los datos de los agentes no es suficiente. En consecuencia, debería añadirse la frase siguiente:

      "El Transportista no utilizará dicha información y datos con fines comerciales ni los pondrá a disposición de terceros, de conformidad con la legislación nacional y/o europea aplicables a la protección de datos personales."

    3. La Agencia acuerda que tanto ella como sus directivos, empleados y otras personas que actúen en nombre de la misma tratarán con confidencialidad toda la información y los datos relativos al Transportista que lleguen a su poder.

 

Una disposición similar debe aplicarse al transportista. Debería añadirse la frase siguiente:

"El Transportista acuerda que tanto él mismo como sus directivos, empleados y otras personas que actúen en nombre del mismo tratarán la información y los datos relativos a la Agencia que lleguen a su poder con absoluta confidencialidad."

11 TRANSMISIÓN, CESIÓN O CAMBIO DE SITUACIÓN LEGAL, PROPIEDAD, NOMBRE O UBICACIÓN

    1. La Agencia no podrá ceder ni transmitir de ningún otro modo este Contrato a terceros, ni total ni parcialmente.
    2. En el supuesto de que la Agencia proponga realizar cambios en la forma social, propiedad, nombre(s) y/o dirección(es) con los que se llevan a cabo las actividades de sus Locales aprobados, la Agencia se compromete a notificarlo con antelación de conformidad con los procedimientos establecidos en la Normativa aplicable de Agentes de Ventas.

12 RESCISIÓN

    1. Este Contrato o su aplicación a un Local aprobado concreto de la Agencia se resolverá si, de conformidad con la Normativa de Agentes de Ventas:
    2. a) el Transportista retira el nombramiento de la Agencia,

      b) el Transportista abandona el negocio,

      c) la Agencia se retira de su nombramiento por el Transportista;

      c) la Agencia cesa sus actividades,

      e) la Agencia causa baja en la Lista de Agencias,

      f) la Agencia renuncia a la Acreditación de la IATA con respecto a uno o más Locales aprobados de la Agencia.

      La ECTAA querría recibir alguna explicación relativa a los puntos a) y b). Cuando una Agencia ha sido acreditada por la IATA, si un transportista retira su nombramiento (a) o si el transportista cesa en su actividad (b), estos acontecimientos no deberían afectar la acreditación del agente. De igual modo, cuando una agencia se retire del nombramiento del transportista, ello no debería afectar su acreditación.

      También hace falta una explicación al punto f. Podría suceder que un agente renuncie a algunos de sus locales aprobados, pero no a todos. En dicho supuesto, el Agente no debería perder su acreditación.

    3. La notificación de resolución del Contrato según los supuestos anteriores podrá entregarse en todo momento mediante una nota por escrito. A menos que se especifique lo contrario en la Normativa de Agentes de Ventas, dicha notificación no tendrá efecto antes del último día del mes siguiente al mes en que se entregue la notificación de resolución. La notificación deberá indicar la fecha de resolución efectiva. Dicha resolución será sin perjuicio del cumplimiento por las Partes de todas sus obligaciones respectivas incurridas con anterioridad a la fecha de resolución.

Como se ha comentado anteriormente, la ECTAA considera que un periodo de aviso de un mes es muy poco. Creemos que es necesario como mínimo un periodo de notificación de 180 días antes de resolver el contrato. La pérdida de acreditación de un transportista puede tener consecuencias dramáticas para una agencia de viajes, que necesita adaptar su negocio. En consecuencia, el punto 12.2. debería modificarse en el sentido siguiente:

La notificación de resolución del Contrato, según lo establecido anteriormente podrá entregarse en cualquier momento por escrito. A menos que se especifique lo contrario en la Normativa de Agentes de Ventas, dicha notificación entrará en vigor no antes de un plazo de 180 días después del mes en el que se haya entregado la notificación de resolución. La notificación incluirá la fecha efectiva de resolución y dicha resolución será sin perjuicio del cumplimiento por las Partes de sus respectivas obligaciones, incurridas con anterioridad a la fecha de resolución.

Según se establece en las propuestas de la ECTAA/UFTAA, el agente tendrá derecho a una indemnización en caso de resolución del Contrato. Debería añadirse el párrafo siguiente:

Cuando el transportista finaliza el nombramiento de un agente, éste tendrá derecho a una indemnización.

El importe de la indemnización debería estar relacionado con el volumen de negocio generado por el Agente en beneficio de la Compañía Aérea y la remuneración que hubiera correspondido al Agente si el contrato hubiera continuado en vigor.

La concesión de una indemnización será sin perjuicio de que el Agente reclame daños y perjuicios si el transportista finaliza el nombramiento del agente por motivos injustificados

 

13 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

    1. Las diferencias que surjan entre las Partes en cuanto a la ejecución de los términos de este Contrato se remitirán al Comisario de Agencias de Viajes de conformidad con las disposiciones aplicables en la Parte Reguladora del Manual.
    2. Como ya se ha mencionado, la Resolución de la Comisión de Agencias de Viajes debe incluirse en la parte reguladora de este Manual.

    3. En el supuesto de que alguna cuestión se someta a arbitraje, según se describe en la Normativa para Agentes de Ventas, las Partes acuerdan someterse a arbitraje y al laudo arbitral que se emita.
    4. El recurso al Comisario de Agencias de Viajes o a arbitraje no podrá desproveer al agente de su derecho a acudir a los tribunales. Además, cuando al Agente se remita al Comisario de Agencias de Viajes o a arbitraje y si no tiene historial de irregularidades de ningún tipo, la ejecución de la sentencia apelada deberá suspenderse. Esto es de especial importancia cuando la divergencia está relacionada con una decisión de la IATA o de una Compañía aérea de resolver el contrato con el Agente. Si dicha sentencia no queda suspendida, la actividad del agente podría sufrir enormemente. En consecuencia, debería añadirse el punto 13.3.:

    5. La sumisión de una diferencia al Comisario de Agencias de Viajes o a arbitrajes será suspensiva hasta que dicho Comisario o el árbitro haya emitido su decisión.

14 INDEMNIZACIÓN

    1. El Transportista acuerda indemnizar a la Agencia, a sus directivos y a sus empleados por la responsabilidad por pérdidas o daños producidos en el transcurso del transporte o de otros servicios prestados por el Transportista de conformidad con las ventas realizadas por la Agencia de conformidad con el presente, o que se deriven del hecho de que el Transportista no preste dicho transporte o servicios, salvo en la medida en que dichas pérdidas o daños hayan sido causados por la Agencia, sus directivos o empleados o cualquier otra persona que actúe en nombre de la Agencia.
    2. La Agencia acuerda indemnizar al Transportista, a sus directivos y empleados por responsabilidad por las pérdidas y daños que se deriven de una negligencia u omisión de la Agencia, sus directivos o empleados u otra persona que actúe en nombre de la misma, o de un incumplimiento del presente Contrato por parte de la Agencia, salvo en la medida en que dicha pérdida o daños hayan sido causados por el Transportista, sus directivos o empleados o por otras personas que actúen en nombre del Transportista.
    3. Cuando el Transportista participe en un sistema de venta automática de billetes para la emisión de Documentos de Tráfico neutrales y la Agencia emita dichos Documentos de Tráfico a través de dicho sistema en nombre del Transportista, la Agencia acuerda indemnizar al Transportista, a sus oficiales y a sus empleados por responsabilidad por pérdidas o daños resultantes de negligencia o uso no autorizado del sistema por parte de la Agencia, sus oficiales o sus empleados o de cualquier otra persona que actúe en nombre de la Agencia.

15 NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que deban enviarse de conformidad con el presente Contrato deberán enviarse por un medio que deje prueba fehaciente de su envío o recepción, dirigido, según convenga, a:

— la oficina principal de la Agencia,

— la oficina principal del Transportista, o al

Administrador de Agencias a la dirección que se indica en este Contrato. Estas direcciones podrán cambiarse mediante una notificación escrita.

16 CLÁUSULAS INDEPENDIENTES

En el supuesto de que alguna de las disposiciones de este Contrato quede invalidada, ello no afectará ni invalidará las demás disposiciones, que continuarán siendo vinculantes y efectivas para las Partes.

17 PREVALECE SOBRE ANTERIORES ACUERDOS

El presente Contrato prevalecerá sobre los anteriores Contratos de Agentes de Venta de Pasajes entre las Partes en relación con los Locales aprobados de la Agencia cubiertos por este Contrato, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que existan a la fecha del mismo.

Y PARA QUE CONSTE las Partes firman este Contrato en la fecha que se indica en el encabezamiento.

 

Director General de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, en calidad de agente de cada uno de los Transportistas mencionados en el preámbulo de este Contrato.

Por

(Representante autorizado)

Dirección IATA

AGENCIA

Por

Nombre

Cargo

Firma

Dirección completa

Nota: Cuando de conformidad con la legislación regional, la ejecución de este Contrato necesite testigos de las firmas de las Partes o su comparecencia ante notario, deberá cumplirse con dichas formalidades. El espacio que aparece a continuación puede utilizarse a estos efectos.

TESTIGO:

 

GCC/6 En 02
Punto del Orden del Día: 4
Anexo "B"
Página: 1 de 2

MANUAL DE LA AGENCIA DE VIAJES

Tomando como modelo la Resolución 814 del Manual de la Agencia de Viajes, se emprendería la siguiente acción (los títulos de las resoluciones se han abreviado): -

La ECTAA considera que la lista de Resoluciones que deberían añadirse en ambas partes del Manual tienen que analizarse minuciosamente.

I Lista de las resoluciones que deben aparecer en la Parte Reguladora del Manual:

  • Formularios de solicitud

-

Reso 800a y 800aa
  • Locales para actos especiales

-

Reso 800r
  • Normativa de los agentes de ventas

-

Reso 814
  • STDO

-

Reso 814hh
  • STP

-

Reso 814pp
  • Código numérico IATA

-

Reso 822
  • Contrato de agencia

-

Reso 824
  • Contrato electrónico

-

Reso 824b
  • Recibos de depósito

-

Reso 824d
  • Adhesión a unas normas mínimas de seguridad

-

Reso 824s
  • Tarifas especiales

-

Reso 828
  • Emisión múltiple de billetes

-

Reso 830
  • Proceso de emisión de billetes

-

Reso 830ª
  • Proceso de reserva

-

Resos 830b y 830d
  • Información y comunicación

-

Reso 832
  • TOD

-

Reso 836
  • AD 75 Travel

-

Reso 880

Los criterios de Acreditación locales se incluirán también en esta sección, si bien se identificarán como una parte separada de la Parte Reguladora.

 

II Resoluciones que deben incluirse en la Parte Informativa:

  • MCO – Emisión

-

Reso 725b
  • Emisión automática de billetes

-

Reso 800z
  • Revisión por el Comisario de Agencias de Viajes

-

Reso 814e
  • Numeración dual de las resoluciones

-

Reso 814ee
  • Euroforum

-

Reso 814ff
  • Comisario de Agencias de Viajes

-

Reso 820d
  • Devoluciones

-

Reso 824r
  • Revalidación y reemisión de billetes

-

Reso 838
  • GCC

-

Reso 860
  • Reunión de compañías aéreas y agencias

-

Reso 862
  • Tarjeta de identificación IATA/UFTAA

-

Reso 880ª
  • Viajes de familiarización

-

Reso 886
  • Tarifas reducidas para programa de formación

-

Reso 886ª
  • Vistas del comisionado

-

Reso 886p
  • ERSP’s

-

Reso 898ª

 

GCC/6 En 02
Punto del Orden del Día: 4
Anexo "B"
Página: 2 de 2

III Resoluciones que deben desaparecer del Manual: -

  • ISS

-

Reso 850e
  • Viajes con todo incluido

-

Resos 870 y 872
  • Descuentos a los guías

-

Reso 204c
  • Cambio de tarifas

-

Reso 049

 

N.B. Las Resoluciones 814e y 820d se refundirán en una única resolución en el año 2002.

 

GCC/6 En 02
Punto del Orden del Día: 4
Anexo "C"
Página: 1 de 5

RESOLUCIÓN 814

Apartado 1 – Definiciones

‘En esta Normativa y en el Manual de la Agencia de Viajes’:

‘AGENCIA ACREDITADA’ (a la que normalmente se hace referencia como a la "Agencia") significa una Agencia de Venta de Pasajes cuyo nombre aparece en la Lista de Agencias.

‘OFICINA ADMINISTRATIVA’ significa la oficina principal de una Agencia Acreditada que no se encuentra en un Local aprobado.

‘ADMINISTRADOR DE AGENCIAS’ significa el ejecutivo de la IATA nombrado por el Director General para tal puesto, o su representante autorizado.

‘LISTA DE AGENCIAS’ significa la lista que conserva y publica el Administrador con los nombres y direcciones de las Agencias Acreditadas y sus Locales aprobados y, en su caso, las direcciones de sus Oficinas Administrativas.

‘PROGRAMA’ significa todas las actividades concertadas que componen el sistema de distribución de la industria de las compañías aéreas, en especial BSP, acreditación y formación. En su mayor parte, este programa se rige por las Resoluciones de la Conferencia sobre Agencias de Venta de Pasajes.

Esta definición es confusa e incompleta. ¿Qué quiere decir actividades concertadas? La última frase no es suficientemente precisa: todas las medidas que gobiernan el programa deben definirse con claridad.

La definición debe incluir una frase que establezca que las Agencias y los Miembros de la IATA adoptan las Resoluciones y otras medidas que gobiernan el Programa de forma conjunta, a través de un proceso compartido de toma de decisiones.

‘JEFE DE SERVICIOS’ significa el ejecutivo local de la IATA nombrado por el Administrador de Agencias para gestionar el programa de acreditación en el país (área). Cuando el Administrador de Agencias así lo decida, dicha persona podrá también actuar como representante local de la Dirección de los Sistemas de pago de la IATA ("ISS").

‘COMPAÑÍA AÉREA’ significa un transportista que ofrece servicios fijos de transporte de pasajeros y que no es miembro de la IATA, pero ha sido admitida para participar en el Sistema de facturación y pago ("BSP").

‘LOCAL APROBADO’ (al que en ocasiones se hace referencia únicamente como "Local") incluye la Oficina central, sucursales e impresoras satélite de billetes que aparecen en la Lista de Agencias.

‘ÁREA’ significa una de las tres divisiones geográficas del mundo que se describen en el Apartado I de las Disposiciones para la Realización de las Conferencias de Tráfico de la IATA (consulte también la portada interior del Manual de la Agencia de Viajes).

‘SISTEMA DE FACTURACIÓN Y PAGO’ (llamado habitualmente ‘BSP’) significa el método de emisión de Documentos de Tráfico Normalizados y otras formas de emisión de dichos documentos entre los Miembros y las Compañías Aéreas por un lado y las Agencias Acreditadas por otro, según se describe en esta Normativa y en la Resolución 850 y sus Anexos.

‘MANUAL BSP PARA AGENCIAS’ (llamado habitualmente ‘Manual BSP’) significa el Anexo ‘I’ a la Resolución 850 de la IATA. Contiene las normas y procedimientos aplicables a las Agencias que operan en las condiciones BSP y se emite bajo el patrocinio de la Conferencia de Agentes de Venta de Pasajes con la supervisión del Proceso de Consulta Global. El capítulo que rige los procedimientos locales que se generan a nivel local también está bajo la supervisión del Proceso de Consulta Global.

La resolución 850 debe añadirse al Manual BSP, ya que actualmente no consta. Como se especifica en nuestros comentarios al borrador del Contrato de Agentes de Ventas, las Agencias y las compañías aéreas miembro deben adoptar conjuntamente el Programa, así como el manual BSP. Por lo tanto, no es aceptable que las normas y procedimientos BSP se emitan sin la supervisión del Proceso de Consulta Global. Debe existir un proceso de toma de decisiones conjunto entre agencias y compañías aéreas sobre las normas y procedimientos BSP.

Además, la ECTAA rechaza totalmente que, con respecto a los procedimientos europeos, la GCC deba adoptar las normas y procedimientos europeos. El Euroforum es el único organismo de agencias y compañías aéreas competente para asuntos europeos.

‘SUCURSAL’ significa la ubicación de una Agencia Acreditada incluida en la Lista de Agencias como Sucursal.

‘PLACA DE IDENTIFICACIÓN DEL TRANSPORTISTA’ significa una placa o su sustituto electrónico suministrado por un Miembro o por una Compañía Aérea a una Agencia para su uso en Documentos de Tráfico de conformidad con el Sistema de Facturación y Pago (BSP).

‘PAGO EN EFECTIVO’ significa la retirada de líneas de crédito y el pago inmediato por parte de la Agencia de los importes vencidos a la emisión de un Documento de Tráfico por parte de un Miembro.

‘BANCO COMPENSADOR’ significa el banco u otra organización nombrada de conformidad con el Sistema BSP para llevar a cabo todas o algunas de las siguientes funciones: recibir comunicaciones de ventas de las Agencias y extraer y procesar los datos de las mismas, dar cuenta a las Agencias, recibir comunicaciones de las mismas y realizar otras funciones establecidas en esta Normativa y en la Resolución 850 y sus Anexos. ‘Banco Compensador’ significa también ‘Centro Procesador’ cuando el contexto lo permita.

‘COORDINADOR’ significa una persona nombrada por la Dirección de ISS periódicamente para actuar de conformidad con esta Normativa en nombre de los Miembros/Compañías Aéreas que participan en el BSP.

‘DIRECTOR GENERAL’ significa el Director General de la IATA o su representante autorizado.

‘AGENTE GENERAL DE VENTAS’ (a veces abreviado como ‘GSA’) significa una persona a la que un Miembro u otra compañía aérea ha delegado un poder general de representación con fines de ventas de transporte de pasaje y/o mercancías en un territorio definido y que recibe una remuneración por dichos servicios.

‘PROCESO DE CONSULTA GLOBAL’ significa el proceso de consulta formal entre la Conferencia de Agentes de Pasaje y los organismos representantes reconocidos de las agencias de viajes, dirigido a través de y bajo la supervisión del Comité de Consulta Global, establecido mediante la Resolución 860.

La noción de "Proceso de Consulta Global" no es suficiente. La ECTAA quiere un mecanismo de decisión conjunta entre las compañías aéreas y las agencias para todas las resoluciones y otras medidas que afectan a las agencias.

Además, debe añadirse que el Euroforum es el único organismo competente en asuntos europeos.

‘LOCAL DE LA OFICINA PRINCIPAL’ significa la ubicación principal de la Agencia Acreditada, que es un Local aprobado.

‘OFICINA BASE APROBADA’ ( a veces abreviada como "Oficina Base") significa una Oficina Principal o Sucursal desde la que se controla y dirige una Impresora Satélite de Billetes al cual está conectada electrónicamente.

‘IATA’ significa Asociación Internacional de Transporte Aéreo ("International Air Transport Association").

CÓDIGO NUMÉRICO IATA (abreviado a veces como ‘Código de Agencia’ o ’Código Numérico’) significa el código numérico asignado y atribuido a cada Local aprobado de una Agencia de conformidad con la Resolución 822.

‘DIRECCIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE LA IATA’ (Dirección del ISS) significa el departamento de la IATA responsable de las funciones administrativas y operativas de los Sistemas de Pago de la IATA. Esta definición incluye a los representantes locales del ISS que son responsables generales del BSP.

‘PARTE INFORMATIVA’ significa el apartado del Manual de la Agencia de Viajes que contiene información de usuario para la Agencia de carácter no contractual.

Esta definición debe modificarse en la forma siguiente:

"PARTE INFORMATIVA’ significa la parte del Manual de la Agencia de Viajes que contiene la información de uso de la Agencia y el Transportista, si bien de naturaleza no contractual. Se incluye como referencia en el Contrato de Agentes de Venta de Pasajes.

‘DIRECTOR ISS’ significa el alto cargo de la IATA nombrado por la Dirección del ISS como la persona que dirige un BSP.

‘GRUPO DE ASESORAMIENTO LOCAL A LOS CLIENTES —PASAJEROS’ (LCAGP) significa un grupo de representantes de las compañías aéreas establecido por la Conferencia en cada país/área donde se utiliza un BSP para asesorar a la Dirección del ISS sobre temas de atención al cliente y para identificar y tratar de satisfacer las necesidades propias del lugar.

Agentes representantes de cada país BSP deben formar parte LCAGP.

‘MIEMBRO’ significa una compañía aérea miembro de la IATA.

‘COFERENCIA DE LOS AGENTES DE PASAJE’ (la ‘Conferencia’) significa el organismo de los Miembros de la IATA establecido en virtud de las Disposiciones para la Realización de las Conferencias sobre Tráfico de la IATA. Es responsable de asuntos relativos a las relaciones entre las compañías aéreas y los agentes de venta de pasaje reconocidos y otros intermediarios, según el Programa de Agencias de la IATA.

La ECTAA solicita que 2 observadores participen en la Conferencia de los Agentes de Pasaje. La definición debe incluir una frase en el sentido siguiente: "Dos representantes de la Conferencia asisten a la Conferencia de los Agentes de Pasaje"

‘CONTRATO DE LOS AGENTES DE VENTAS DE PASAJES’ – véase Contrato de los Agentes de Ventas.

‘PERSONA’ significa un undividuo, asociación, empresa, compañía o corporación cuyas actividades acreditadas incluyen las de una agencia de viajes que sirve al público en general.

‘PARTE REGULADORA’ significa la parte del Manual de la Agencia de Viajes que contiene las Resoluciones de la IATA y las normas que se incorporan por referencia en el Contrato de Agentes de Ventas de Pasajes.

‘CONTRATO DE AGENTES DE VENTAS’ (abreviado a veces como el ‘Contrato’) significa un Contrato en la forma prescrita en la Resolución de la IATA que lleva el mismo nombre. El Contrato podrá ser modificado periódicamente mediante el Proceso de Consulta Global e incluirá, cuando el contexto lo permita, un Contrato Suplementario al Contrato de Agentes de Venta de Pasajes en la forma establecida en una Resolución de la Conferencia de Agentes de Pasajes.

Debe añadirse una referencia al Euroforum: "El Contrato debe modificarse periódicamente mediante el Proceso de Consulta Global y/o a través del Euroforum."

¿Qué es un Contrato suplementario al Contrato de Agentes de Venta de Pasaje en la forma establecida en una Resolución de la Conferencia de Agentes de Pasajes? Esta frase es demasiado vaga y debe suprimirse.

‘NORMATIVA DE LOS AGENTES DE VENTAS’ (‘esta Normativa’) significa el contenido de este Anexo.

‘IMPRESORA SATÉLITE DE BILLETES’ (abreviado como ‘STP’) significa una máquina de impresión de Documentos de Tráfico, según las instrucciones y las notificaciones de la Oficina Base Autorizada.

‘UBICACIÓN DE LA IMPRESORA SATÉLITE DE BILLETES’ (a veces abreviado como "Ubicación STP") significa una ubicación de una Agencia Acreditada en un país controlado por una Oficina Base de la Agencia en dicho país:

— que se encuentra en el local de un cliente de la Agencia, cliente que no es ninguna agencia ni tour operador y que no es accesible para el público en general,

— cuya única función es la emisión de Documentos de Tráfico al cliente o a sus empleados por medio de una Impresora satélite de billetes y que aparece en la Lista de Agencias como Ubicación de Oficina Satélite de Impresión de Billetes.

‘ACCIÓN’ y ‘ACCIONISTA’ en relación a una compañía incluirán también "participación" y "tenedor de participaciones", respectivamente.

‘LUGAR DE ENTREGA DE BILLETES’ (abreviado como ‘TDL’) significa un Local aprobado situado en el aeropuerto del Terminal de una Ciudad Neutral, en un país, autorizado para emitir Documentos de Tráfico Normalizados por medio de una impresora satélite de billetes controlada por una Oficina Base de la Agencia en el mismo país, en nombre de dicha Oficina(s) Base, siendo la Oficina Principal o Sucursal de la misma entidad legal, para su entrega a los clientes de la Agencia.

‘DOCUMENTOS DE TRÁFICO’ significa los siguientes impresos, emitidos de forma manual, mecánica o electrónica, para el transporte de pasajeros por aire con las líneas de un Miembro o Compañía Aérea y servicios relacionados, tanto si llevan una preimpresión con la identificación del Miembro como si no:

(a) Documentos de Tráfico del Transportista— impresos de los billetes del pasajero y de comprobación del equipaje facturado, Billetes/Tarjetas de embarque automatizados, Pedidos de cargo por varios conceptos, documentos multifuncionales, Bonos de reembolso de las Agencias y billetes online suministrados por Miembros a Agencias Acreditadas para su emisión a los clientes, y

(b) Documentos de Tráfico Normalizados — Billetes de pasaje con el sistema de pago automático e impresos de comprobación de equipaje facturado, Billetes/Tarjetas de embarque automatizados, varios documentos multifuncionales normalizados, Bonos BSP de reembolso de las Agencias y otros impresos suministrados a Agencias Acreditadas para su emisión de conformidad con el BSP.

‘PEDIDO DE TRANSPORTE’ significa el formulario de pedido de una Agencia autorizado por un Miembro para su uso por la Agencia, a la recepción del cual el Miembro emite su billete, y que contiene como mínimo la siguiente información: el nombre de un pasajero, el itinerario del viaje, la clase del billete y la tarifa.

‘COMISARIO DE AGENCIAS DE VIAJES’ significa la persona designada conjuntamente por el Director General y el Presidente de la UFTAA para ostentar dicho cargo, o su representante autorizado, quien ejerce jurisdicción sobre los asuntos descritos en la Resolución de la IATA correspondiente.

El Comisario de Agencias de Viajes debe nombrarse conjuntamente por el Director General, el Presidente de la UFTAA y el Presidente de la ECTAA.

‘MANUAL DE LA AGENCIA DE VIAJES’ (abreviado como el ‘Manual’) significa la publicación, emitida bajo la autoridad del Administrador de Agencias, que contiene la política y las decisiones resultantes del Proceso de Consulta Global y que incluye las Resoluciones de la IATA relevantes, aplicables a las Agencias Acreditadas y a los Miembros de la IATA. El Administrador de Agencias facilita un ejemplar del Manual a cada Local aprobado y a cada solicitante de Acreditación IATA. El Manual se divide en dos partes: Parte Informativa y Parte Reguladora.

La primera frase debe corregirse en la forma siguiente:

MANUAL DE LA AGENCIA DE VIAJES (abreviado como el ‘Manual") significa la publicación, emitida bajo la autoridad del Administrador de Agencias, que contiene la política y las decisiones adoptadas conjuntamente por los Agentes y los Miembros de la IATA, incluyendo resoluciones relevantes de la IATA aplicables a los Agentes Acreditados y Miembros de la IATA

Las palabras y expresiones en singular incluirán el plural, y viceversa, cuando el contexto lo permita.

Los títulos de las secciones se han incluido únicamente para facilitar su lectura y no forman parte integrante de esta Normativa.