12-11-01. COMUNICADO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES LABORALES Y FORMACIÓN

 

Al Comité Ejecutivo de CAAVE

ANTECEDENTES

La Comisión de Relaciones Laborales de la Cúpula Asociativa de las Agencias de Viajes Españolas fue designada, por el Comité Ejecutivo en su reunión del pasado 17 de octubre para que mantuvieran contactos con las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector y firmantes del Convenio Colectivo Nacional de Agencias de Viajes (CC.OO., S.P.V. y U.G.T.) a fin de examinar la situación provocada por los luctuosos sucesos del día 11 de septiembre y buscar un consenso sectorial que permitiera, de la forma menos traumática posible, acomodar la estructura organizativa de las empresas a las nuevas necesidades.

En cumplimiento de este mandato se han mantenido en las últimas tres semanas reuniones con las citadas organizaciones sindicales habiéndose celebrado la última en la mañana del día 08 de noviembre de 2001

Lamentablemente no ha sido posible alcanzar dicho consenso. No queremos –ni es el mejor momento para ello- valorar si la posición de las organizaciones sindicales ha sido la más adecuada ante una situación claramente excepcional como la que vivimos en el sector. No obstante, sí debemos ofrecer una explicación sobre las causas de esta fallida aproximación.

Ante esta situación, y con el fin de no demorar ni dilatar la posible adopción de medidas urgentes en el seno de las Agencias Asociadas, se ha dado por cerrado el período de consultas con las Organizaciones Sindicales, y la Comisión de Relaciones Laborales ha redactado, para su inmediata difusión a todas las Asociaciones miembros de CAAVE, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA.- Las Empresas que se encuentren en dificultades productivas, económicas y organizativas deben sin demora adoptar las necesarias medidas, de todo orden, para acometer estas dificultades y garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de su actividad. Es indudable que dependiendo de su volumen podrán o no acceder a medidas individuales o colectivas. En este sentido, en los próximos días, se pondrá en circulación un informe o guía relativa a la regulación jurídica de este tipo de procedimientos. Ya sean de naturaleza individual o colectiva el punto fundamental radica en acreditar la situación económica, productiva u organizativa desfavorable que obliga a adoptar las medidas. De ahí la importancia de elaborar una cuidada documentación de evolución de la actividad en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2001, comparándolas con iguales períodos de los años anteriores. Así se evidenciará la realidad de la concurrencia de las causas invocadas para adoptar las medidas de reordenación y adecuación de plantillas.

SEGUNDA.- Las Empresas que puedan absorber y compensar mejoras retributivas según el Convenio Colectivo, deben hacerlo a partir del próximo 01 de Enero, aunque el Convenio Colectivo este en negociación. Si la Empresa no aplica incrementos a cuenta del Convenio Colectivo, tal absorción y compensación puede efectuarse una vez el mismo haya sido firmado.

TERCERA.- Allí en donde existan representantes de los trabajadores (Comités de Empresa o Delgados de Personal) es muy importante mantenerlos informados de todo el proceso, hacerles copartícipes de las decisiones en materia de regulación de empleo, ya sean extinciones individuales o colectivas de contratos o suspensiones temporales. Esto puede ayudar a conseguir un adecuado clima de paz social a pesar de lo dramático de las decisiones.

CUARTA.- Ante la inminente negociación del Convenio Colectivo es necesario mantener una postura firme de contención salarial. Hay que recordar que –sin excepción- en los últimos Convenios Colectivos se ha mejorado el poder adquisitivo de los trabajadores. Hoy la prioridad radica en mantener esos puestos de trabajo en la medida de lo posible sin comprometer irresponsablemente el futuro de la propia Empresa.

Con independencia del aspecto puramente económico, hay que evitar la inclusión en el Convenio Colectivo de "flecos", condiciones o conceptos no salariales que o bien no permiten flexibilizar la estructura productiva de la Empresa o provocan costes económicos indirectos.

Por último, hay que valorar el hecho de que en Noviembre del año 2002 deberán externalizarse los compromisos sociales incluidos en el Convenio Colectivo (seguros de muerte o invalidez, seguro de defunción y –quizá- los premios de jubilación anticipada). El coste económico de este último es importante según los estudios realizados aunque la necesidad de externalizarlo no sea cuestión pacífica hoy en día. El Plan de Pensiones, por su carácter voluntario, no ha de ser externalizado al no haberse implantado aún.

QUINTA.- La coordinación de todo este proceso requiere que las Empresas informen a las Organizaciones Empresariales de las medidas de carácter colectivo que vayan adoptando. Compartir información es importante ya que la situación de todas las Empresas es parecida y la solución por ello mismo, semejante.

En Madrid a 12 de noviembre de 2001

Firmado:
J.M.Maciñeiras
Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales

 

INFORME SOBRE MEDIDAS DE CARÁCTER LABORAL A ADOPTAR ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS DEL SECTOR DE AGENCIAS DE VIAJES